Ley [LFI]

Articulo 14 bis 2

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 14 bis 2.- Los accionistas de la parte variable del capital social de los fondos de inversión solo tendrán los derechos siguientes:

  1. Participar en el reparto de las ganancias acorde a lo previsto en los artículos a de la y demás aplicables. Tratándose de los fondos de inversión a que se refiere el artículo , fracciones I y II de , este derecho se ejercerá, según el precio que corresponda a la valuación diaria que se le asigne a las acciones representativas del capital social;
  2. Exigir al fondo de inversión la adquisición o recompra de acciones en los supuestos que se contemplen en y el prospecto de información al público inversionista;
  3. Exigir responsabilidad civil por daños y perjuicios en los casos en que la sociedad operadora del fondo de inversión de que se trate, incumpla con alguno de los supuestos del artículo de , o bien, a la persona que proporcione los servicios a que se refiere la fracción VI del artículo de , cuando incumpla con las funciones a que se refiere el artículo de legal;
  4. Exigir el reembolso de sus acciones conforme al valor establecido en el balance final de liquidación, si el fondo de inversión se disuelve o liquida, y
  5. Ejercer la acción de responsabilidad en contra de los miembros del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión, en los términos a que se refieren los artículos y de .
    Vos accionistas de la parte variable del capital social de los fondos de inversión no contarán con los derechos previstos en los artículos , , y de la . No obstante, lo anterior, los estatutos sociales de los fondos de inversión de capitales o de cobertura, podrán prever derechos corporativos y otros derechos económicos para los accionistas de la parte variable del capital social, así como el derecho para oponerse a las decisiones tomadas por el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, con respecto al propio fondo de inversión de capitales o de cobertura. Los derechos a que se refiere este párrafo deberán ejercerse en los términos y condiciones que al efecto se hubieren pactado en los propios estatutos sociales.

Párrafo reformado DOF

Para el ejercicio de los derechos a que se refieren las fracciones III y V, será necesario que los accionistas en lo individual, o en su conjunto, representen el 0.5 por ciento del capital social en circulación, o bien, mantengan invertido en el fondo de inversión el equivalente en moneda nacional a 100,000 unidades de inversión, lo que resulte mayor, a la fecha en que se pretenda ejercer la acción.
El socio fundador, en adición a los derechos que le otorga, tendrá los señalados en las fracciones I y IV que se señalan en este artículo.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes